domingo, 11 de mayo de 2008

Apoyo Gubernamental al desarrollo sostenible


“El desarrollo sostenible es aquél que asegura la satisfacción de las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias”
En el terreno energético ello supone utilizar fuentes que se renuevan constantemente en la naturaleza como son el agua, el sol, el viento entre otras... en un contexto de limitación de las energías convencionales, la radiación solar se desmarca con diferencia debido a que las grandes posibilidades productivas que emanan son muy superiores a la capacidad de consumo actual.

En el diseño de un nuevo modelo energético, “más diversificado, seguro y menos contaminante” favoreciendo la eficiencia energética y el incremento significativo de todas las energías limpias se ha articulado todo un amplio marco normativo orientado a promover Normativa de referencia.-
Justificación de la inclusión en el Régimen Especial.- limpias, promover, fomentar y difundir las energías cuyos efectos a largo plazo permitirán a España el cumplimiento de los objetivos, tanto nacionales como comunitarios de desarrollo sostenible y respeto al medio ambiente.
Para la consecución de estos ambiciosos objetivos, se parte de la diferenciación de un conjunto de instalaciones de producción de energía eléctrica que conforman el denominado Régimen Especial.- El Real Decreto 436 de 12 de Marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, tiene por objeto unificar la normativa de desarrollo de la Ley 54/1997de 27 de Noviembre, en lo que se refiere a la producción de energía eléctrica en régimen especial, siguiendo el camino iniciado en Real Decreto 2818/1998 de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.

Partiendo de lo recogido en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, podrán acogerse al régimen especial las instalaciones, clasificadas en categoría, grupos, subgrupos en función de la energía primaria utilizada, de la tecnología de producción empleada y de los rendimientos energéticos obtenidos como resultado de este análisis, la instalación objeto de esta memoria, se ajusta a la clasificación tipo b.1.1, puesto que utiliza únicamente como energía primaria la solar fotovoltaica.-

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